Zelai Nikolas y Xabier Berruezo.- Euskaria Fundazioa
El mensaje de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se puede sintetizar a nuestro juicio así: en un sistema democrático todas las opiniones y proyectos políticos son defendibles, incluso aquellos que chocan, inquietan u ofenden, pero no todos los métodos son considerados legítimos ni democráticos en la consecución de objetivos políticos: el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) no ampara el uso de la fuerza para el logro de objetivos políticos...
La sentencia en uno de sus apartados señala que un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio de legislación o de las estructuras legales o constitucionales del Estado, con dos condiciones: (1) los medios utilizados a este efecto deben ser, desde todos los puntos de vista legales y democráticos; (2) el cambio propuesto deberá ser compatible con los principios democráticos fundamentales. De ello se desprende necesariamente que un proyecto político cuyos responsables induzcan al recurso a la violencia o propongan un proyecto político que no respete una o más reglas de la democracia o persiga su destrucción y la vulneración de los derechos y libertades que ésta reconoce, no puede invocar la protección del Convenio contra las sanciones impuestas por estos motivos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha entrado a analizar la legitimidad o no de los objetivos que persigue Batasuna, esto es, la independencia y socialismo para Euskal Herria. Únicamente se ha pronunciado sobre los medios, entre los que ha pesado indudablemente que ETA realiza acciones armadas por las que hay personas que pierden la vida o sufren graves vulneraciones en sus derechos fundamentales (lesiones, secuestros, coacciones...).
Existe otra parte de la película como son las acciones del Estado Español y Francés que también vulneran los derechos de los ciudadanos vascos junto con una larga historia en la que Euskal Herria y sus habitantes han sufrido graves vejaciones tales como ejecuciones, secuestros, torturas, acciones represivas contra las personas que profesan ideas nacionalistas y otras más sutiles pero que han impedido e impiden actualmente que los habitantes de Euskal Herria puedan decidir su futuro sin injerencias externas. Entre las últimas - y más graves la desaparición en extrañas circunstancias de Jon Anza -todavía sin esclarecer, así como la encarcelación de cinco dirigentes políticos que trabajan precisamente por adecuarse al modo de hacer política que la sentencia de Estrasburgo reclama.
Ciertamente, nos hallamos en el siglo XXI dentro de una Europa que se halla en proceso de integración económica y política. Este es el marco de juego actual y donde todos -soberanistas vascos y unionistas españoles- hemos de respetarnos mutuamente y configurar un marco de convivencia que respete las reglas democráticas.
En la Sentencia de Estrasburgo ha primado sin duda una visión metodológica del conflicto que sufre Euskal Herria, pero también es importante destacar -y desde las fuerzas políticas que jalean tanto la bonanza de esta sentencia no se hace referencia alguna a la cuestión- que la doctrina que está aplicando la sentencia tiene carácter extremadamente excepcional y que su doctrina en una situación de ausencia de violencia es precisamente que «un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio de legislación o de las estructuras legales o constitucionales del Estado» siempre que utilice medios democráticos y no violentos, donde no cabría la ilegalización de partidos políticos.
Pues bien, la sociedad vasca con toda su complejidad está exigiendo de la clase política soluciones que articulen la convivencia entre los distintos proyectos políticos para Euskal Herria (independencia o subordinación estatal). Como un conocido jurista catalán señalaba no hace mucho, muchas veces lo importante ante los problemas no es lograr su solución sino que se encuentren debidamente encauzado, ya que ello facilitará encontrar aquella.
¿Irse o quedarse? X y Bluesky
Hace 6 días
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